Artículo 118 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Energía, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) y el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) pueden investigar a las empresas del sector eléctrico para checar si están cumpliendo la ley. Para eso, pueden pedirles documentos, datos o informes, visitar sus instalaciones para inspeccionarlas, o pedir a servidores públicos información relacionada con esas empresas. También pueden contratar auditores o peritos que revisen las condiciones técnicas de la empresa. Y ojo: si solo piden documentos o informes, no significa que ya empezaron una investigación formal; pueden hacerlo en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 118.- A fin de comprobar que los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas del Mercado y demás ordenamientos jurídicos aplicables, o en su caso, para determinar o comprobar la comisión de actos u omisiones contrarios a la Ley y para proporcionar información a otras autoridades, la Secretaría, la CRE y el CENACE estarán facultadas para: I. Requerir a los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo, la presentación de datos, documentos, informes y demás información que se requiera a efecto de llevar a cabo la comprobación correspondiente; II. Practicar visitas de verificación o inspección a los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los términos previstos en este Reglamento; III. Recabar de los servidores públicos o fedatarios públicos, los informes y datos que obren en su poder con motivo de sus funciones y se encuentren relacionados con las actividades que REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 35 de 41 realizan los Participantes del Mercado en la industria eléctrica, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. Solicitar la práctica de auditorías, peritajes u otros medios, por sí misma o a través de terceros, que permitan esclarecer las condiciones técnicas de un Participante de Mercado y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables. No se considerará que las autoridades competentes inician el ejercicio de sus facultades de supervisión o inspección, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.