Artículo 67 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que las empresas de luz (Transportista o Distribuidor) deben hacer los trabajos de mantenimiento cuando casi no se usa electricidad, como en la noche o en días de bajo consumo, para molestar lo menos posible a los clientes. Cuando corten la luz en una zona, no puede durar más de ocho horas seguidas y no pueden hacerlo más de dos veces al mismo mes. Si la empresa de luz te corta el servicio sin avisarte primero (como dice el artículo anterior), ella tiene que pagarte por los daños directos que te cause. Lo que te tienen que pagar y cómo te lo van a dar se define en los acuerdos entre el CENACE, las empresas de luz y los proveedores de electricidad; esos acuerdos también dicen cómo te reembolsarán si el corte fue indebido o te causó pérdidas.
Texto oficial
Artículo 67.- El Transportista o Distribuidor procurará que los trabajos que se originen por el mantenimiento a que se refiere la fracción II del artículo 41 de la Ley, se realicen en horas y días en que disminuye significativamente el consumo de energía eléctrica, para afectar lo menos posible a los Usuarios Finales, y que la duración de la suspensión en la misma zona no sea mayor de ocho horas en un día ni más de dos veces en un mes. Si el Transportista o Distribuidor efectúa la suspensión sin previa notificación a que se refiere el artículo anterior a los Usuarios Finales o al Suministrador respectivo, será responsable por los daños directos que les cause a éstos. El importe de los daños a que se refiere el párrafo anterior, así como su forma de pago, se establecerán en los convenios que celebren el CENACE, los Transportistas, Distribuidores y Suministradores. Dichos convenios establecerán la manera en que los reembolsos por suspensiones indebidas del servicio o por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados a éstos con cargo al Transportista o Distribuidor responsable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.