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Artículo 66 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el servicio de luz se va a cortar porque la empresa necesita hacer reparaciones o mantenimiento (como dice en el artículo 41, fracción II de la Ley), la empresa de electricidad debe avisarte. Te pueden notificar por radio, televisión, redes sociales o cualquier medio masivo de tu localidad. Además, si eres un negocio que consume más de 1000 kW (un chingo de energía), o si eres un hospital o un servicio público que necesita luz para funcionar, te deben avisar de manera personal, no solo por los medios. El aviso tiene que darse por lo menos 48 horas antes de que corten la luz, y debe decir el día, la hora exacta, cuánto dura el corte, a qué hora regresa la luz, y qué zona va a estar afectada. Si no te avisan como se debe, la empresa se hará acreedora a una multa de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y puede tener otras consecuencias legales por el corte.

Texto oficial

Artículo 66.- Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se origine por la causa prevista en la fracción II del artículo 41 de la Ley, el Transportista o Distribuidor deberá notificar a los Usuarios Finales directamente o a través del respectivo Suministrador, mediante cualquier medio de comunicación masiva de la localidad que corresponda, y de manera personal a los Usuarios Finales con más de 1000 kW de demanda contratada, así como a los hospitales y prestadores de servicios públicos que requieran la energía eléctrica como insumo indispensable para llevar a cabo sus actividades. La notificación a que hace referencia el párrafo anterior se dará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, señalándose el día, hora y duración de la suspensión del servicio, así como la hora de reanudación de éste, y los límites con la mayor precisión posible de la REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 19 de 41 zona afectada. La falta de notificación a que se refiere este artículo dará lugar a que el Transportista, Distribuidor o Suministrador incurra en la sanción que determine la CRE, así como a las responsabilidades que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables por la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.