Artículo 65 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENACE (que controla el sistema eléctrico), los que transportan, distribuyen o suministran la luz no tienen la culpa ni pueden ser castigados si el servicio se interrumpe en las situaciones que marca el artículo 41 de la Ley. Esto aplica sin importar cuánto dure el apagón o qué tan seguido ocurra. En otras palabras, si la falta de luz pasa por las razones que ya señala la ley (como emergencias o fallas autorizadas), nadie puede reclamarles.
Texto oficial
Artículo 65.- El CENACE, el Transportista, Distribuidor o Suministrador no incurre en responsabilidad por interrupciones del Servicio Público de Transmisión y Distribución o Suministro Eléctrico en los casos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.