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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/65
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CENACE (que controla el sistema eléctrico), los que transportan, distribuyen o suministran la luz no tienen la culpa ni pueden ser castigados si el servicio se interrumpe en las situaciones que marca el artículo 41 de la Ley. Esto aplica sin importar cuánto dure el apagón o qué tan seguido ocurra. En otras palabras, si la falta de luz pasa por las razones que ya señala la ley (como emergencias o fallas autorizadas), nadie puede reclamarles.

Texto oficial

Artículo 65.- El CENACE, el Transportista, Distribuidor o Suministrador no incurre en responsabilidad por interrupciones del Servicio Público de Transmisión y Distribución o Suministro Eléctrico en los casos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de ésta.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.