Artículo 64 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo el CENACE (el que controla la electricidad en todo el país) y las empresas que venden luz pueden ordenar que se corte el servicio, y solo las compañías que transportan o distribuyen la electricidad pueden hacer el corte, pero siempre siguiendo las reglas de la Ley y lo que diga la CRE (la Comisión que regula la energía). Además, si la luz se suspende por un accidente impredecible (como un huracán o un temblor) o algo que no se pudo evitar, a nadie le pueden echar la culpa ni pedirle que pague por el daño, siempre y cuando se demuestre bien que fue por esa causa.
Texto oficial
Artículo 64.- El CENACE y los Suministradores solo podrán ordenar la suspensión del servicio de energía eléctrica, y los Transportistas y Distribuidores solo ejecutarán dicha suspensión, en los términos del artículo 41 de la Ley y de las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CRE. Sin perjuicio de lo anterior, no se incurrirá en responsabilidad por suspensión del servicio cuando ésta se origine por caso fortuito o fuerza mayor, demostrada fehacientemente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.