- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú como cliente pides algo a la empresa de luz y no te contestan en el tiempo que marca la ley, o si te contestan pero no estás de acuerdo, puedes pedir ayuda a la CRE (Comisión Reguladora de Energía). La CRE es la autoridad que vigila a las compañías eléctricas. Ellos intervendrán siguiendo las reglas oficiales para resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 63.- Cuando el Solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que establece el artículo anterior, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad, podrá solicitar la intervención de la CRE, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VIII De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.