Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/63
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como cliente pides algo a la empresa de luz y no te contestan en el tiempo que marca la ley, o si te contestan pero no estás de acuerdo, puedes pedir ayuda a la CRE (Comisión Reguladora de Energía). La CRE es la autoridad que vigila a las compañías eléctricas. Ellos intervendrán siguiendo las reglas oficiales para resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando el Solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que establece el artículo anterior, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad, podrá solicitar la intervención de la CRE, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VIII De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.