Artículo 63 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú como cliente pides algo a la empresa de luz y no te contestan en el tiempo que marca la ley, o si te contestan pero no estás de acuerdo, puedes pedir ayuda a la CRE (Comisión Reguladora de Energía). La CRE es la autoridad que vigila a las compañías eléctricas. Ellos intervendrán siguiendo las reglas oficiales para resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 63.- Cuando el Solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que establece el artículo anterior, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad, podrá solicitar la intervención de la CRE, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VIII De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.