Artículo 62 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja a la empresa de transporte o distribución de gas, ellos tienen 10 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para darte una respuesta por escrito. Esa respuesta tiene que explicarte bien las razones de su decisión, y debe seguir las reglas establecidas en este reglamento. También, si aplica, deben apegarte a la forma en que se calculan y actualizan las cuotas que pagas (las Aportaciones). En pocas palabras, no pueden dejarte sin respuesta ni darte una explicación a medias.
Texto oficial
Artículo 62.- El Transportista o Distribuidor, dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la reclamación, dará respuesta a ésta, la cual deberá estar debidamente razonada y por escrito, apegada a los términos establecidos en este Reglamento y, en su caso, a la metodología, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.