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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/68
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la luz se va por causas de fuerza mayor, como un temblor o una tormenta, la compañía de electricidad no tiene que avisarte antes de empezar a arreglarlo. Solo hasta que ya restablezcan el servicio te van a explicar por qué pasó el apagón. Esto aplica cuando la suspensión del servicio se debe a situaciones imprevistas que están fuera de su control, según lo que dice el artículo 41 de la ley.

Texto oficial

Artículo 68.- Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sea a consecuencia de lo previsto en el artículo 41, fracción I de la Ley, el Transportista o Distribuidor realizará los trabajos que correspondan sin necesidad de notificar a los Usuarios Finales la realización de dichos trabajos y sólo les informará, con posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la suspensión.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.