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Artículo 68 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la luz se va por causas de fuerza mayor, como un temblor o una tormenta, la compañía de electricidad no tiene que avisarte antes de empezar a arreglarlo. Solo hasta que ya restablezcan el servicio te van a explicar por qué pasó el apagón. Esto aplica cuando la suspensión del servicio se debe a situaciones imprevistas que están fuera de su control, según lo que dice el artículo 41 de la ley.

Texto oficial

Artículo 68.- Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sea a consecuencia de lo previsto en el artículo 41, fracción I de la Ley, el Transportista o Distribuidor realizará los trabajos que correspondan sin necesidad de notificar a los Usuarios Finales la realización de dichos trabajos y sólo les informará, con posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.