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Artículo 69 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de luz o gas te corta el servicio por no pagar o por hacer conexiones ilegales (como dice el artículo 41 de la ley), tiene que avisarle a la compañía que te vende la energía. Además, debe explicarle a esa compañía por qué te suspendió el servicio. Esto es para que todo quede claro y no haya malentendidos.

Texto oficial

Artículo 69.- Si el Transportista o el Distribuidor suspenden el servicio a un Usuario Final por alguna de las causas previstas en las fracciones VI o VII del artículo 41 de la Ley, deberá informar al respectivo Suministrador, informando las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.