Artículo 70 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te cortan la luz por razones que no son culpa tuya (como las que ya vienen en la ley) y la suspensión dura más tiempo del permitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), entonces el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) o la empresa que te vende la electricidad (Suministrador) tiene que pagarte una compensación. Esa compensación será el doble de lo que te hubiera costado la electricidad que no pudiste usar durante el apagón, y para calcularlo tomarán como referencia tu consumo y el precio que pagaste en tu recibo anterior. Además, si el CENACE o el Suministrador te pagan esa bonificación, ellos pueden cobrarle ese dinero a la empresa de transmisión o distribución que fue la responsable del corte, según lo que digan sus contratos.
Texto oficial
Artículo 70.- En el caso de suspensiones del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o del Suministro Eléctrico ocasionadas por causas distintas a las señaladas en el artículo 41 de la Ley que tengan una duración mayor que la establecida por la CRE en materia de Continuidad, el CENACE o el Suministrador deberán bonificar a los Usuarios Finales, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a dos veces el importe del suministro eléctrico que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario Final hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el consumo y el precio medio de la factura del período anterior a la suspensión. Los importes por bonificaciones que el CENACE o el Suministrador hayan realizado a los Usuarios Finales en los supuestos del presente artículo, podrá requerirlos al Transportista o Distribuidor responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos celebrados entre el CENACE, los Transportistas, Distribuidores y Suministradores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.