Artículo 71 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurra un apagón o corte de luz por causas fuera de control, como un desastre natural o una falla imprevista, la empresa de electricidad debe avisar a los usuarios y a los proveedores. El aviso lo pueden dar por la radio, la tele, internet u otros medios que lleguen a todos en la zona, explicando cuánto va a durar el corte, en qué días y horas pasó, y qué áreas están afectadas. Si el apagón se alarga más de tres días, la empresa tiene que informar al CENACE (quien coordina el sistema eléctrico) y pedirle permiso a la CRE (Comisión Reguladora de Energía) para un plan especial. Ese plan debe causar las menores molestias posibles para los usuarios y definir cómo se va a repartir la poca electricidad que haya entre los diferentes tipos de clientes.
Texto oficial
Artículo 71.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor en el Sistema Eléctrico Nacional, el Transportista o Distribuidor interrumpa, restrinja o modifique las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, lo hará del conocimiento de los Suministradores y de los Usuarios Finales por los medios de comunicación masivos con mayor difusión en las localidades, o a través de su página de internet y demás medios de comunicación que determine dicho Transportista o Distribuidor, señalando la cuantía y duración de la suspensión o restricción, así como los días y horas en que ocurrieron y las zonas afectadas. En caso de que la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a que se refiere el párrafo anterior haya de prolongarse REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 20 de 41 por más de tres días naturales, el Transportista o Distribuidor deberá informarlo al CENACE y presentar para su aprobación ante la CRE el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa deberá procurar que la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica provoque los menores inconvenientes posibles para los Suministradores y los Usuarios Finales y establecerá los criterios aplicables para la asignación de la energía disponible entre los diferentes destinos y tipos de usuarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.