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Artículo 79 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los usuarios calificados son grandes clientes de electricidad, y los comercializadores no suministradores son empresas que compran y venden energía pero no la producen directamente. Si tú perteneces a uno de estos grupos, puedes registrarte en el sistema eléctrico sin pagar nada por el trámite. No te van a cobrar ni un peso por hacer la inscripción. Esto aplica apenas entres a participar en el mercado eléctrico mayorista.

Texto oficial

Artículo 79.- La inscripción de los Usuarios Calificados, así como de los Comercializadores no Suministradores se realizará sin cobro. Capítulo X Del Mercado Eléctrico Mayorista

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.