Artículo 80 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que el Mercado Eléctrico Mayorista (el lugar donde se compra y vende electricidad a lo grande) debe seguir las Reglas del Mercado, las cuales tienen que asegurar que todos los participantes compitan en igualdad de condiciones, sin favoritismos ni trampas. Además de lo que ya marca la ley, esas reglas deben incluir procedimientos justos y no discriminatorios para hacer transacciones, requisitos técnicos para las plantas eléctricas y la demanda controlable (como fábricas que ajustan su consumo), y métodos para calcular la capacidad de potencia, pronosticar la oferta y la demanda de luz, establecer límites de transmisión, decidir qué plantas generan energía en cada momento, mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, y fijar los precios de la electricidad. En pocas palabras, el artículo establece que todo se maneje con reglas claras, justas y detalladas para que el mercado eléctrico funcione bien y sin ventajas indebidas para nadie.
Texto oficial
Artículo 80.- La operación del Mercado Eléctrico Mayorista se sujetará a las Reglas del Mercado, las cuales procurarán en todo momento la igualdad de condiciones para todos los Participantes del Mercado, y deberán prever, además de lo estipulado en la Ley, cuando menos lo siguiente: I. Los procedimientos que deberán cumplir los Participantes del Mercado para realizar las transacciones a que se refiere el artículo 96 de la Ley en el Mercado Eléctrico Mayorista que deberán ser de aplicación general en igualdad de circunstancias y que en ningún caso podrán ser discriminatorias ni otorgar ventajas indebidas a los participantes; II. Las características que deberán satisfacer las Centrales Eléctricas y Recursos de Demanda Controlable en cuanto a la energía eléctrica, la potencia y los Servicios Conexos que pongan a disposición al Mercado Eléctrico Mayorista, así como los mecanismos de medición, comunicación y otras especificaciones técnicas requeridas; III. La metodología para evaluar la potencia acreditada de las Centrales Eléctricas y Recursos de Demanda Controlable y para evaluar el desempeño real de la potencia entregada; IV. La metodología para pronosticar y determinar el nivel de la demanda y la disponibilidad de la oferta de energía eléctrica, con el objeto de mantener un equilibrio constante entre dicha demanda y oferta; V. La metodología para establecer los límites de transferencia sobre diversos elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que correspondan a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y entre distintos nodos; VI. La metodología para determinar la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas y Recursos de Demanda Controlable que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista en cada momento, incorporando el programa hidrológico anual, las restricciones al transporte de energía eléctrica que pudieran existir en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución los contratos de interconexión legados y los demás factores relevantes; VII. Los procedimientos de operación para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad, Continuidad y eficiencia Mercado Mayorista Eléctrico incluyendo los que deberán aplicarse en caso de emergencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 22 de 41 VIII. Los criterios para determinar los niveles óptimos y requeridos, actuales y previsibles, de los servicios conexos y otros productos necesarios para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional; IX. Los diferentes tipos de nodos incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista; X. La metodología para determinar los precios de los productos incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los procedimientos para su facturación. Para tal efecto los Precios Marginales Locales se integrarán por un componente de energía, un componente de congestionamiento y un componente de pérdidas; XI. Los procedimientos para la elaboración de los programas para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, así como la coordinación de dichos programas con los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas; XII. La información que los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados estarán obligados a reportar cuando celebren contratos de cobertura eléctrica directamente entre ellos, así como los procedimientos para que estas transacciones se contemplen en la facturación del Mercado Eléctrico Mayorista; XIII. Los modelos del Sistema Eléctrico Nacional utilizados en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y los procedimientos para actualizarlos; XIV. Los procedimientos para el cálculo de las pérdidas técnicas de referencia y pérdidas reales de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; XV. Los procedimientos para incluir la importación y exportación de energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos en el Mercado Eléctrico Mayorista; XVI. Las garantías que los Participantes del Mercado deben presentar al CENACE; XVII. Los límites que se impondrán al volumen de transacciones que podrán comprometer los Participantes del Mercado, tomando en cuenta su situación financiera y las garantías que presenten al CENACE; XVIII. Los procedimientos para la solución de controversias y para restringir o suspender la participación de quienes incumplan con las Reglas del Mercado; XIX. Los procedimientos para la aplicación de los cargos que se deban aplicar por el incumplimiento a las Reglas del Mercado; XX. La información que el CENACE debe poner a la disposición de los Participantes del Mercado, y del público en general; XXI. La información que se considerará reservada o confidencial, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia; XXII. Los procedimientos para el desarrollo de las Disposiciones Operativas del Mercado, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 23 de 41 XXIII. Las demás necesarias para la mejor organización y buen funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. Capítulo XI De la Separación de los Integrantes de la Industria Eléctrica
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