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Artículo 81 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede obligar a que ciertas empresas del sector eléctrico (como las que generan, transportan o venden energía) se separen legalmente, o puede ordenar que vendan partes de sus bienes, derechos o acciones. Esto solo pasa cuando sea necesario para que el sistema eléctrico funcione mejor o para que todos puedan usarlo sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 81.- La Secretaría podrá ordenar la separación legal de los Generadores, Transportistas, Distribuidores, Comercializadores, proveedores de insumos primarios para la industria eléctrica así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.