Artículo 81 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede obligar a que ciertas empresas del sector eléctrico (como las que generan, transportan o venden energía) se separen legalmente, o puede ordenar que vendan partes de sus bienes, derechos o acciones. Esto solo pasa cuando sea necesario para que el sistema eléctrico funcione mejor o para que todos puedan usarlo sin favoritismos.
Texto oficial
Artículo 81.- La Secretaría podrá ordenar la separación legal de los Generadores, Transportistas, Distribuidores, Comercializadores, proveedores de insumos primarios para la industria eléctrica así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.