Artículo 82 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CRE (Comisión Reguladora de Energía) va a emitir reglas para que las empresas de electricidad separen sus cuentas, operaciones o funciones, especialmente cuando dos empresas del mismo dueño (grupo económico) quieran venderse electricidad entre ellas. Esto es para que no se den ventajas injustas, como que una empresa le cobre menos a su propia compañía que a otras (subsidios cruzados), y así se evite el monopolio o que usen información secreta para su beneficio. El objetivo es que todos tengan acceso igualitario a la red eléctrica nacional, que el sistema funcione de manera eficiente y no se aprovechen de su poder en el mercado.
Texto oficial
Artículo 82.- Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría a que se refiere el artículo anterior, la CRE establecerá mediante disposiciones administrativas, las condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la separación contable, operativa o funcional de los integrantes de la industria eléctrica, así como las reglas bajo las cuales se permitirán las transacciones que realicen entre sí los Generadores y Comercializadores que pertenezcan a un mismo grupo económico siempre y cuando se cumplan los objetivos de la Ley. Dichas disposiciones y reglas tendrán por objeto fomentar el Desarrollo Eficiente de la Industria Eléctrica, fortalecer el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, impedir los subsidios cruzados entre actividades y evitar el abuso de poder de mercado y la utilización indebida de información privilegiada. Capítulo XII De las Energías Limpias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.