Artículo 78 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un comercializador de electricidad que no da el servicio directo al público, no necesitas un permiso, pero sí debes registrarte ante la CRE (que es la Comisión Reguladora de Energía). Ese registro lo haces por internet, usando los sistemas electrónicos que la misma CRE ponga a tu disposición. Es como darte de alta en una página web del gobierno, pero para poder operar legalmente.
Texto oficial
Artículo 78.- Los Comercializadores que no presten el Suministro Eléctrico y, por lo tanto, no requieran permiso, deberán registrarse ante la CRE. El registro se llevará a cabo mediante los medios electrónicos que al efecto emita la CRE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.