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Artículo 77 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inscripción como Usuario Calificado se hace en línea, siguiendo las reglas que ponga la CRE (que es la Comisión Reguladora de Energía). El responsable de cumplir con lo que dice el artículo 60 de la Ley siempre es el Usuario Final, o sea, quien recibe la electricidad en su centro de carga (el lugar donde consume energía). Pero los Suministradores (las empresas que venden electricidad) pueden hacer el trámite de inscripción por ti, si tú les pides que representen tus centros de carga.

Texto oficial

Artículo 77.- La inscripción en el registro de Usuarios Calificados se realizará por medios electrónicos conforme lo determine la CRE. En todo momento la obligación a que se refiere el artículo 60 de la Ley corresponderá al Usuario Final que reciba el suministro eléctrico en cada Centro de Carga, sin perjuicio de que los Suministradores puedan realizar la inscripción por cuenta de los Usuarios Finales que les hayan solicitado representar sus Centros de Carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.