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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Usuarios Calificados (empresas o personas que pueden elegir a su proveedor de electricidad) deben seguir las reglas que ponga la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para manejar su registro. Esas reglas van a incluir los pasos y trámites que hay que hacer para que el registro funcione bien y sin problemas de seguridad. En pocas palabras, si eres un Usuario Calificado, tienes que cumplir con lo que la CRE te pida para mantener tu registro en orden.

Texto oficial

Artículo 76.- Los Usuarios Calificados deberán observar las disposiciones para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados que establezca la CRE, mismas que deberán contener los procedimientos y trámites a seguir a efecto de que el registro funcione de manera eficiente y segura. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 21 de 41

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

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