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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que venden energía eléctrica (Suministradores) y los grandes consumidores que pueden escoger a su proveedor (Usuarios Calificados) deben avisarle cada mes a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuáles son los puntos de consumo que pasan del límite de electricidad marcado por la ley para poder ser Usuario Calificado. Así, la CRE sabrá quiénes deben o pueden anotarse en el registro de esos usuarios especiales. En otras palabras, tienen que reportar los gastos de luz que sean lo suficientemente altos.

Texto oficial

Artículo 75.- Los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado tendrán que informar mensualmente a la CRE sobre los Centros de Carga que rebasen los niveles de consumo o demanda necesarios para obtener el registro de Usuarios Calificados en términos del artículo 59 de la Ley, de manera que cuente con la información para determinar los Usuarios Finales que están obligados o tienen el derecho a registrarse en el registro de Usuarios Calificados.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

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