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Artículo 74 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un accidente o desastre natural (como un temblor o huracán) que afecte la luz, las empresas encargadas de llevar la electricidad por cables y postes deben trabajar juntas y de manera ordenada. Tienen que seguir las instrucciones del CENACE (que es el que controla el sistema eléctrico) para reparar el daño lo más rápido posible. La idea es que vuelvas a tener electricidad en tu casa o negocio en el menor tiempo que se pueda.

Texto oficial

Artículo 74.- Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica serán atendidos por los Transportistas y los Distribuidores respectivos quienes deberán actuar de manera conjunta, ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE a efecto de restablecer el servicio en el menor tiempo posible. Capítulo IX De los Registros de Usuarios Calificados y Comercializadores no Suministradores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.