Artículo 73 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la luz se va o hay cambios repentinos de voltaje (como subidas o bajadas de corriente) por culpa de la empresa que transporta o distribuye la energía, y eso daña tus aparatos eléctricos o instalaciones, la empresa que te vende la luz (el Suministrador) tiene que repararlos o pagarte por el daño, pero solo si tú se lo pides. Después, esa empresa puede cobrarle el gasto a la compañía que causó el problema, según los acuerdos que tengan entre ellas.
Texto oficial
Artículo 73.- Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable al Transportista o Distribuidor, se originan cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, excediéndose las tolerancias permisibles en tensión o frecuencia, y con ese motivo se causan desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del Usuario Final, el Suministrador estará obligado, a solicitud del Usuario Final, a reparar dichas instalaciones, equipos o aparatos, o a indemnizar al Usuario Final por el importe del daño ocasionado. Los importes por indemnizaciones que el CENACE o el Suministrador haya realizado a los Usuarios Finales en los supuestos del presente artículo, podrá requerirlos al Transportista o Distribuidor responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios celebrados entre el CENACE, los Suministradores, los Transportistas y los Distribuidores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.