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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres tener un permiso para dar servicios básicos (como luz o gas), no necesitas que te aprueben los precios o tarifas desde el principio para que te den el permiso. O sea, primero te pueden autorizar el permiso sin fijar cuánto vas a cobrar. Pero antes de que empieces a operar, sí estás obligado a que te aprueben esos precios o tarifas. En pocas palabras: primero te dan el permiso, pero no puedes arrancar hasta que te autoricen lo que vas a cobrar.

Texto oficial

Artículo 50.- Para el otorgamiento de los permisos de Suministro de Servicios Básicos o de Suministro de Último Recurso no se requerirá contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas será un requisito previo al inicio de las operaciones.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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