Artículo 49 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a publicar en su sitio de internet toda la información importante sobre cómo se calculan los precios, tarifas reguladas y otros cobros que ya fueron aprobados. También va a incluir los precios o descuentos que se hayan acordado de manera normal entre las partes. Además, van a subir las "memorias de cálculo", que son los documentos con los números y fórmulas que usaron para definir esos precios y tarifas.
Texto oficial
Artículo 49.- La CRE publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados. Dicha información incluirá las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.