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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a publicar en su sitio de internet toda la información importante sobre cómo se calculan los precios, tarifas reguladas y otros cobros que ya fueron aprobados. También va a incluir los precios o descuentos que se hayan acordado de manera normal entre las partes. Además, van a subir las "memorias de cálculo", que son los documentos con los números y fórmulas que usaron para definir esos precios y tarifas.

Texto oficial

Artículo 49.- La CRE publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados. Dicha información incluirá las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 15) ↗

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