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Artículo 48 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CRE (Comisión Reguladora de Energía) pone un tope máximo a los precios o tarifas de electricidad. Las empresas que generan, transportan, distribuyen o suministran luz pueden ofrecer descuentos o acuerdos especiales, siempre y cuando sigan las reglas que la CRE defina. Esos descuentos deben aplicarse a todos por igual, sin tratos injustos entre clientes. Las empresas tienen que registrar ante la CRE cualquier contrato donde hayan hecho un descuento. Además, la CRE revisará el desempeño de estas empresas para decidir si es necesario ajustar los precios o tarifas.

Texto oficial

Artículo 48.- Las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas que determine o apruebe la CRE serán máximas, pudiendo los Generadores que provean Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, Transportistas, Distribuidores, Suministradores de Servicios Básicos y Suministradores de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la CRE mediante disposiciones administrativas de carácter general. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deberán sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Los permisionarios a que se refiere este artículo deberán registrar ante la CRE los contratos en los que se hayan pactado acuerdos convencionales o descuentos. Las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas incluirán todos los conceptos y cargos aplicables en función de las modalidades de prestación del servicio que se determinen. La CRE, en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas, establecerá las metodologías para evaluar el desempeño de los entes regulados con la finalidad de determinar ajustes, en su caso, de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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