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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia encargada) va a hacer una consulta junto con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas. Esto es para escuchar la opinión de las comunidades sobre algún proyecto. Además, si la Secretaría lo considera necesario, puede invitar a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal que tengan relación con el tema.

Texto oficial

Artículo 90.- La Secretaría realizará la consulta a que se refiere el artículo 119 de la Ley, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine que otras dependencias o entidades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y dada la naturaleza del proyecto a consultarse, deban participar.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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