Artículo 90 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia encargada) va a hacer una consulta junto con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas. Esto es para escuchar la opinión de las comunidades sobre algún proyecto. Además, si la Secretaría lo considera necesario, puede invitar a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal que tengan relación con el tema.
Texto oficial
Artículo 90.- La Secretaría realizará la consulta a que se refiere el artículo 119 de la Ley, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine que otras dependencias o entidades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y dada la naturaleza del proyecto a consultarse, deban participar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.