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Artículo 89 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía es la encargada de organizar las consultas a comunidades y pueblos indígenas cuando se vayan a construir proyectos de la industria eléctrica (como presas, plantas solares o líneas de transmisión). Ella también debe publicar las reglas para hacer esas consultas, siguiendo los pasos que marca el artículo 92 del mismo reglamento. Si el proyecto lo hace una empresa del gobierno (como Pemex o CFE), esa misma empresa debe realizar las consultas, pero siguiendo las reglas de la Secretaría y con su autorización. En todos los casos, las consultas deben ser voluntarias (sin presiones) y dar a las comunidades información completa, verdadera y adaptada a su cultura.

Texto oficial

Artículo 89.- La Secretaría será la responsable de los procedimientos de consulta relativos a los proyectos de la industria eléctrica que se desarrollen en comunidades y pueblos indígenas, a que se refiere el artículo 119 de la Ley y emitirá las disposiciones administrativas correspondientes para los procedimientos de consulta conforme a las fases que establece el artículo 92 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 25 de 41 En el caso de proyectos desarrollados por las empresas productivas del Estado, éstas llevarán a cabo los procedimientos de consulta en términos de las disposiciones administrativas referidas en el párrafo anterior, contando con el visto bueno de la Secretaría. Los procedimientos de consulta se llevarán a cabo libres de coacción, proporcionando información, vasta, veraz y culturalmente pertinente a los pueblos y comunidades indígenas asociados al proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.