Artículo 88 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedir ayuda a expertos externos o a otras autoridades para resolver sobre la evaluación de impacto social, pero eso no cambia los tiempos. O sea, aunque pida ayuda, los plazos para dar su respuesta siguen siendo los mismos, ni se alargan ni se suspenden. Es como cuando pides opinión a un especialista, pero tú tienes que entregar tu tarea en la fecha acordada. Esto aplica para cuando se hacen consultas con las comunidades afectadas.
Texto oficial
Artículo 88.- Para efectos de la resolución y las recomendaciones que la Secretaría emitirá sobre la evaluación de impacto social, ésta podrá apoyarse de terceros expertos y autoridades competentes en la materia, sin que dicha solicitud de apoyo modifique, suspenda o amplíe el plazo previsto en el artículo anterior para emitir la resolución y recomendaciones correspondientes. Capítulo II De la Consulta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.