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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a expertos externos o a otras autoridades para resolver sobre la evaluación de impacto social, pero eso no cambia los tiempos. O sea, aunque pida ayuda, los plazos para dar su respuesta siguen siendo los mismos, ni se alargan ni se suspenden. Es como cuando pides opinión a un especialista, pero tú tienes que entregar tu tarea en la fecha acordada. Esto aplica para cuando se hacen consultas con las comunidades afectadas.

Texto oficial

Artículo 88.- Para efectos de la resolución y las recomendaciones que la Secretaría emitirá sobre la evaluación de impacto social, ésta podrá apoyarse de terceros expertos y autoridades competentes en la materia, sin que dicha solicitud de apoyo modifique, suspenda o amplíe el plazo previsto en el artículo anterior para emitir la resolución y recomendaciones correspondientes. Capítulo II De la Consulta

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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