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Artículo 87 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que, para proyectos de la industria eléctrica, los interesados deben presentar un documento de Evaluación de Impacto Social, usando el formato y la guía que indique la Secretaría. Ellos son los responsables de lo que pongan en ese documento. Ese estudio debe identificar a las comunidades indígenas que estén cerca del proyecto, tanto en el área directa (donde se hagan las obras) como en la indirecta (zonas aledañas afectadas). También debe analizar los efectos sociales buenos y malos, y proponer medidas para evitar o reducir los daños, junto con planes de gestión social. La Secretaría tiene 90 días naturales (seguidos, sin contar descansos) para dar su respuesta y recomendaciones. Si el documento está incompleto o mal hecho, la Secretaría avisará al interesado para que lo corrija en 20 días hábiles (días laborales, sin contar sábados ni domingos), y ese tiempo no cuenta dentro del plazo de los 90 días.

Texto oficial

Artículo 87.- La evaluación de impacto social deberá presentarse en un documento de acuerdo con la guía y el formato que establezca la Secretaría. La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a los interesados para obtener permisos o autorizaciones. La evaluación de impacto social contendrá la identificación de los pueblos y comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia directa e indirecta del proyecto. La Secretaría emitirá las disposiciones administrativas que contendrán la metodología para la definición del área de influencia directa e indirecta en los proyectos de desarrollo de la industria eléctrica. La evaluación de Impacto Social contendrá la identificación caracterización, predicción, y valoración de los impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto. Deberán incluir las medidas de prevención y mitigación, así como los planes de gestión social, propuestos por los interesados en desarrollar el proyecto de la industria eléctrica. La Secretaría emitirá la resolución y las recomendaciones que correspondan a la evaluación del impacto social en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la presentación de dicha evaluación. La Secretaría emitirá un resolutivo y recomendaciones que corresponda en los términos que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que la evaluación de impacto social no satisfaga lo dispuesto en la guía a que se refiere este artículo, la Secretaría prevendrá al interesado para que en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al que reciba dicha prevención, subsane las omisiones. La prevención suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, hasta en tanto no se subsane las omisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.