Artículo 91 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que, antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas, el gobierno debe consultarlas. Esa consulta se hace con jefes o representantes elegidos por ellos mismos, usando formas que ellos entiendan y acepten. El objetivo es llegar a un acuerdo o pedirles su permiso de manera libre y con toda la información. Para que sea válida, la consulta debe hacerse de buena fe, sin engaños, respetando su cultura, siendo clara y transparente. También tiene que seguir las reglas y estándares de México y del mundo sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 91.- La consulta a que se refiere el artículo 119 de la Ley se realizará a las comunidades y pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas y mediante procedimientos apropiados, con el fin de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento libre e informado. La consulta a que se refiere el artículo 119 de la Ley observará los principios rectores de buena fe, libertad, información, pertinencia cultural, transparencia, acomodo y razonabilidad. Asimismo, seguirá los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.