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Artículo 92 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera hacer un proyecto que afecte a comunidades indígenas, debe seguir estos pasos para consultarlas: 1. Planear la consulta y coordinar con las autoridades correspondientes. 2. Acordar con los líderes de la comunidad cómo se hará la consulta. 3. Darles información clara y que entiendan sobre el proyecto. 4. Abrir un espacio para que la comunidad dialogue y decida si lo acepta o no. 5. Llegar a acuerdos o conseguir su permiso, siempre informados y sin presiones. 6. Vigilar que se cumpla lo acordado, usando el método que la comunidad elija.

Texto oficial

Artículo 92.- La consulta a que se refiere el artículo 119 de la Ley comprenderá, al menos, las siguientes fases generales: I. Plan de Consulta: La planeación que lleve a cabo la Secretaría para la realización de la consulta, y el establecimiento de la coordinación con las dependencias y entidades señaladas en el artículo 90 de este Reglamento; II. Acuerdos previos: Las definiciones que la Secretaría y las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas convienen sobre la forma en la que se llevará a cabo la consulta; III. Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las comunidades y pueblos indígenas sobre el proyecto que se somete a consulta; IV. Consultiva: El periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o pueblo indígena para la toma de decisiones sobre la aceptación del proyecto sometido a consulta; V. Deliberativa: La construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre e informado, según sea el caso, sobre el desarrollo del proyecto sometido a consulta, y VI. Seguimiento de acuerdos: El monitoreo del cumplimiento de los acuerdos adoptados, utilizando el mecanismo que para tal efecto defina la comunidad o pueblo indígena consultado. TÍTULO CUARTO Otras Obligaciones de los Integrantes de la Industria Eléctrica Capítulo I Del Uso y la Ocupación Superficial REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 26 de 41

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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