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Artículo 93 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano va a hacer modelos de contratos listos para usar, con la ayuda de otra Secretaría, para que sea más fácil llegar a un acuerdo entre dueños de terrenos y empresas de electricidad. Estos modelos deben seguir las reglas de la ley y este reglamento, y sirven para que tanto los propietarios (ejidales, comunales o con derechos sobre los terrenos) como las empresas que quieran construir plantas de luz o líneas de transmisión sepan qué derechos y obligaciones pueden incluir en el contrato. Así, todos entienden el contenido mínimo del acuerdo sin necesidad de abogados, aunque si quieren, pueden contratar a sus propios asesores.

Texto oficial

Artículo 93.- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano elaborará, con la opinión de la Secretaría, los modelos de contratos a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 de la Ley, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en dicha disposición legal y el presente Reglamento. Lo anterior, a fin de que los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los interesados en prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y en la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que podrá establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, sin perjuicio de que, para los efectos de este artículo, las partes puedan solicitar los servicios profesionales que consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.