Artículo 7 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que los planes del gobierno sobre dónde y cuándo instalar o desconectar plantas de electricidad no son obligatorios para hacerlo. O sea, no necesitas esperar a que tu planta aparezca en esos planes para instalarla o quitarla. Además, si tu planta está en esos planes, eso no te da derecho a que automáticamente te den permisos, autorizaciones o te aseguren que vas a ganar dinero con ella. Así que ni el permiso ni las ganancias están garantizados solo por estar en el plan del gobierno.
Texto oficial
Artículo 7.- Los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas no serán requisito para la instalación o retiro de Centrales Eléctricas, y no generarán el derecho a obtener una autorización, permiso, derecho o garantía de resultados económicos o financieros esperados para las Centrales Eléctricas que se instalen o pretendan instalarse en congruencia con dichos programas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.