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Artículo 8 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que transportan y distribuyen electricidad deben entregar cada año, durante los primeros tres meses, un reporte detallado sobre el avance de las obras para ampliar o modernizar la red eléctrica. En ese informe también deben incluir cualquier imprevisto que pudiera retrasar los trabajos. Además, la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) pueden pedirles información en cualquier momento, sin importar que ya hayan entregado el reporte anual. Esto aplica para todas las empresas del sector eléctrico.

Texto oficial

Artículo 8.- Sin perjuicio de la información que la Secretaría, la CRE o el CENACE les requieran en cualquier tiempo, los Transportistas y Distribuidores están obligados a entregar a la Secretaría, a la CRE y al CENACE, durante el primer trimestre de cada año, un informe pormenorizado de los avances en las obras de ampliación o modernización de la Red Eléctrica, incluyendo los imponderables que pudieran ocasionar un atraso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.