Artículo 9 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno planea cómo ampliar y mejorar la red eléctrica del país (los cables y torres que llevan la luz), tiene que preguntarle su opinión a los que participan en el mercado de la electricidad y a quienes quieran construir nuevos proyectos. La meta es que el servicio sea lo más barato posible, evitando gastos extras por cuellos de botella y asegurando que la luz llegue sin fallas. Los planes se hacen cada año, se proyectan a 15 años, y los presenta el CENACE (el que controla el sistema eléctrico) o las empresas distribuidoras antes de febrero. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) da su visto bueno en 30 días hábiles, y la Secretaría de Energía los autoriza en otros 30 días. Una vez aprobados, se publican en internet a más tardar 10 días después, y en mayo de cada año sale el plan final llamado Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
Texto oficial
Artículo 9.- En la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución se incorporarán mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica en los términos que determine la Secretaría. En la elaboración de los programas se buscará la minimización de los costos de prestación del servicio, reduciendo los costos de congestión, incentivando una expansión eficiente de la generación, y considerando los criterios de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la red. Asimismo, durante este proceso se deberá tomar en cuenta los programas previos, las obras e inversiones que se encuentren en ejecución y observar lo siguiente: I. Los programas serán elaborados anualmente y tendrán una proyección de quince años; II. El CENACE o los Distribuidores, según corresponda en términos del artículo 14 de la Ley, propondrán a la Secretaría y a la CRE los programas dentro del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de que podrá presentar programas especiales en otros meses a fin de adelantar el inicio de proyectos prioritarios; III. La CRE emitirá su opinión a la Secretaría dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de la recepción de los programas; IV. La Secretaría, en su caso, autorizará los programas dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión de la CRE, y V. Los programas a que se refiere este artículo deberán publicarse en el portal electrónico de la Secretaría, a más tardar diez días hábiles después de su autorización. Una vez autorizados los programas a que se refiere este artículo, la Secretaría publicará el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en mayo de cada año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.