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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 84 dice que los Certificados de Energías Limpias los va a emitir la Secretaría de Energía, dependiendo de cuánta electricidad se genere con fuentes limpias como el sol o el viento. Básicamente, por cada cierta cantidad de energía limpia que se produzca, te dan un certificado. La forma exacta de calcularlo la va a decidir la misma Secretaría. Esto está dentro del capítulo que habla del Fondo de Servicio Universal Eléctrico.

Texto oficial

Artículo 84.- Los Certificados de Energías Limpias serán emitidos en función de la unidad de energía eléctrica generada a partir de Energías Limpias con base en los criterios que para tal efecto emita la Secretaría. Capítulo XIII Del Fondo de Servicio Universal Eléctrico

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 23) ↗

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