Artículo 84 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que los Certificados de Energías Limpias los va a emitir la Secretaría de Energía, dependiendo de cuánta electricidad se genere con fuentes limpias como el sol o el viento. Básicamente, por cada cierta cantidad de energía limpia que se produzca, te dan un certificado. La forma exacta de calcularlo la va a decidir la misma Secretaría. Esto está dentro del capítulo que habla del Fondo de Servicio Universal Eléctrico.
Texto oficial
Artículo 84.- Los Certificados de Energías Limpias serán emitidos en función de la unidad de energía eléctrica generada a partir de Energías Limpias con base en los criterios que para tal efecto emita la Secretaría. Capítulo XIII Del Fondo de Servicio Universal Eléctrico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.