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Artículo 85 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se calcula el dinero extra que se genera en el Mercado Eléctrico Mayorista (el lugar donde se compra y vende electricidad a lo grande). Ese dinero extra se obtiene comparando lo que se cobra por la electricidad que se pierde en el camino (como cuando se escapa energía en los cables) con lo que se cobra por la electricidad que sí se usa. La diferencia entre esos dos montos es el excedente que va a parar a un Fondo especial para proyectos de electrificación. Luego, el comité técnico de ese Fondo le dice al CENACE (el que opera el sistema eléctrico) cuánto dinero se necesita cada año para llevar luz a comunidades. Al final, el CENACE solo transfiere al Fondo la cantidad más chica entre lo que se necesita y lo que realmente se generó de ese excedente. En corto, es una forma de asegurar que el dinero de las pérdidas de electricidad se use para llevar luz a donde falta.

Texto oficial

Artículo 85.- El excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, destinado al Fondo, se calculará a partir de la diferencia entre: I. El valor neto que resulta del componente de pérdidas de los Precios Marginales Locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, y II. El valor neto que resulta del componente de energía de los precios marginales locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los demás ajustes que determinen las Reglas del Mercado. El comité técnico del Fondo informará al CENACE de los recursos requeridos para financiar los proyectos de electrificación en cada año. El excedente de ingresos que el CENACE transferirá al Fondo se entenderá como el menor de los recursos requeridos y los fondos generados por la diferencia entre las dos fracciones anteriores. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 24 de 41 TÍTULO TERCERO De la Evaluación de Impacto Social y la Consulta Capítulo I De la Consulta y Evaluación de Impacto Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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