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Artículo 15 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato o hagas una sociedad para prestar el servicio público de transmitir o distribuir electricidad, no puedes acordar que los pagos se calculen según los Precios Marginales Locales (que es el costo de la electricidad en cada zona) ni con sus partes de energía, pérdidas o congestionamiento. Sin embargo, sí está permitido que las multas o bonos por pérdidas de electricidad o por fallas en los equipos, si son culpa de la empresa que transmite o distribuye, se basen en esos precios marginales locales, incluyendo todos sus componentes.

Texto oficial

Artículo 15.- En los contratos y asociaciones para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica no se podrá estipular que los pagos obtenidos en dichos contratos se determinen en función de los Precios Marginales Locales, o sus componentes de energía, pérdidas o congestionamiento. No obstante, las penalizaciones y bonificaciones aplicables por las pérdidas e indisponibilidad de la infraestructura incluida en el contrato o asociación que sean imputables al Transportista o Distribuidor, sí podrán considerar los Precios Marginales Locales, incluyendo sus componentes de energía, pérdidas o congestionamiento. Capítulo III De los Permisos y Autorizaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.