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Artículo 16 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una central eléctrica que genera 0.5 megawatts o más, necesitas pedirle permiso a la CRE (Comisión Reguladora de Energía). También necesitas permiso si vendes electricidad en el mercado mayorista, sin importar el tamaño de tu central, a menos que solo la uses para ti mismo en casos de emergencia o cuando se va la luz. Si antes eras un generador exento (uno pequeño que no necesitaba permiso) y quieres vender tu energía directamente en el mercado mayorista, entonces sí debes solicitar ese permiso; una vez que te lo den, automáticamente dejas de ser exento y te conviertes en un generador normal. Los que venden electricidad a los usuarios (suministradores) también necesitan permiso, pero los que solo compran y venden energía sin dar el servicio a clientes finales (comercializadores no suministradores) solo necesitan registrarse ante la CRE.

Texto oficial

Artículo 16.- Requieren de permiso otorgado por la CRE, las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW, así como las representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista, con independencia de su capacidad, salvo las destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico. Para efectos de lo anterior, se considerará la capacidad neta que una Central Eléctrica haga disponible al Sistema Eléctrico Nacional. Para que los Generadores Exentos puedan vender energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista sin la intermediación de un Suministrador deberán solicitar permiso a la CRE. La consecuencia inmediata del otorgamiento del permiso es el cambio de naturaleza del Generador Exento en Generador. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 6 de 41 Los Participantes del Mercado en modalidad de Suministrador deben contar con el permiso correspondiente de la CRE. Los Participantes de Mercado en modalidad de Comercializador no Suministrador deben incluirse en el registro correspondiente de la CRE. En los contratos de Participante de Mercado en modalidad Comercializador, se designará concurrentemente la modalidad de Suministrador o la modalidad de Comercializador no Suministrador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.