Artículo 14 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía decide quién va a construir proyectos de ampliación de la red eléctrica nacional, y lo hace en un plazo de 30 días después de publicar el plan de desarrollo. También puede decir si es necesario formar una sociedad o firmar un contrato para hacer el trabajo, y define las reglas básicas para invitar a empresas a participar. Todo se debe hacer buscando el menor costo posible para el sistema eléctrico, sin descuidar la calidad y seguridad del servicio. Normalmente, las obras se asignan mediante concursos donde todos compiten en igualdad de condiciones, con reglas claras y transparentes. La empresa que gane debe presentar en 30 días su propuesta detallada para que la autoridad la apruebe.
Texto oficial
Artículo 14.- La Secretaría determinará para cada proyecto de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión, dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional: I. El Transportista que llevará a cabo el proyecto; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 5 de 41 II. La formación, en su caso, de una asociación o la celebración de un contrato para llevar a cabo el proyecto de que se trate, en términos del artículo 31 de la Ley, y III. Los lineamientos generales a que se sujetará la convocatoria para la formación de una asociación o contrato, a que se refiere el artículo 32 de la Ley. En la determinación a que se refiere el presente artículo, la Secretaría procurará que los proyectos se desarrollen bajo el principio de menor costo total para el Sistema Eléctrico Nacional, sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, y seguridad. Asimismo, podrá considerar la capacidad técnica y financiera de los Integrantes de la Industria Eléctrica, así como los resultados históricos de proyectos similares. Por regla general, las obras requeridas para la expansión de la capacidad de transmisión se realizarán a través de procesos competitivos, los cuales deberán llevarse a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos. En cualquier caso, estos procesos incorporarán al menos los siguientes elementos: I. La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes; II. El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto; III. Los criterios de evaluación objetivos y medibles, y IV. Establecer los casos en que el convocante se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos. Cuando la Secretaría haya instruido al Transportista a realizar el proyecto, éste deberá presentar, en un plazo de treinta días, una propuesta de las bases del proceso competitivo, para su autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.