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Artículo 24 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás tramitando un permiso o autorización y después quieres cambiar algo de tu solicitud, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) puede necesitar evaluar todo desde cero. En ese caso, te pedirán que retires tu solicitud original (desistir) y presentes una nueva, pagando lo que corresponda. Si no te desistes, la CRE seguirá evaluando tu solicitud con la información que ya diste al principio, sin tomar en cuenta los cambios que querías hacer.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando el interesado presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso o autorización y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la CRE, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y el inicio de una nueva solicitud, previo pago de los REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 9 de 41 derechos o aprovechamientos que correspondan. En caso de que el interesado no se desista, se continuará la evaluación de la solicitud en los términos propuestos originalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.