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Artículo 23 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una solicitud ante la CRE (la Comisión Reguladora de Energía), ellos tienen 15 días para decirte si la aceptaron o si les falta algún documento. Si no te contestan en ese tiempo, automáticamente se considera que tu solicitud fue admitida. Si te piden que completes información, tienes 10 días hábiles para hacerlo; si no lo haces, tu solicitud se da por no admitida. Una vez que tu solicitud es aceptada, la CRE tiene 60 días para analizarla y darte una respuesta. Durante los primeros 20 días de ese plazo, pueden pedirte más información y te darán hasta 30 días hábiles para entregarla; si no lo haces, tu trámite será rechazado. Si te piden algo a tiempo, el reloj de los 60 días se detiene hasta que entregues lo que falta. En cualquier momento del proceso, la CRE puede pedirte datos extra, hacer investigaciones, consultar a otras autoridades o incluso organizar audiencias para decidir si te dan el permiso. También puedes entregar información adicional por tu cuenta, pero debe ser al menos 20 días antes de que termine el plazo de evaluación. Al final, después de evaluar todo, la CRE decide si te otorga o no el permiso.

Texto oficial

Artículo 23.- El procedimiento de evaluación de la solicitud presentada ante la CRE y, en su caso, del otorgamiento del permiso o autorización y sus modificaciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La admisión a trámite de la solicitud se determinará dentro de los quince días siguientes a la recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que medie notificación o requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo se determina la omisión de algún requisito, se requerirá al promovente que subsane los faltantes dentro de los diez días hábiles siguientes a la REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 8 de 41 notificación. En caso de que el solicitante no desahogue el requerimiento en el plazo referido se tendrá por no admitida la solicitud; II. Una vez admitida la solicitud, la CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de sesenta días para resolver lo conducente. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la CRE, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; III. Durante los primeros veinte días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, se podrá prevenir al interesado para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará la misma; En el supuesto de que la prevención se haga en tiempo, el plazo para que la CRE resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado desahogue la prevención; IV. En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá: a) Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre el otorgamiento del permiso conforme al artículo 130 de la Ley; b) Realizar investigaciones; c) Recabar información de otras fuentes; d) Efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales; e) Celebrar audiencias y, f) Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre el otorgamiento del permiso o autorización; V. La información presentada voluntariamente por el interesado, distinta a la señalada en las fracciones III y IV de este artículo, podrá ser considerada por la CRE al resolver sobre la solicitud, siempre y cuando dicha información se presente hasta veinte días antes de que concluya el plazo de la evaluación; VI. Una vez efectuada la evaluación la CRE podrá otorgar o negar el permiso o autorización, y VII. Cuando el permiso ampare actividades comprendidas en el artículo 118 de la Ley, si el interesado no acredita la presentación de la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 120 de la Ley, antes de que concluya el plazo señalado en la fracción V del presente artículo, la CRE no otorgará el permiso o autorización correspondiente. En caso de desechamiento de la solicitud o negativa del permiso o autorización, quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.