Artículo 22 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso o autorización, debes entregar por lo menos estos datos: quién eres legalmente (si eres persona física o moral), quién te representa y qué poder tiene, a qué se dedica tu empresa (si es una compañía), que demuestres que tienes la capacidad técnica y el dinero necesario según las reglas de la Comisión Reguladora de Energía, el comprobante de pago de los derechos correspondientes, y si es para generar energía, las fechas estimadas de cuándo empiezas y terminas las obras, incluyendo cuándo piensas empezar a operar y cuánto calculas que costará todo.
Texto oficial
Artículo 22.- Con la solicitud de permiso o autorización a que se refiere el artículo anterior, se entregará como mínimo, la siguiente información: I. La personalidad y existencia legal, en su caso, del interesado; II. La personalidad y facultades del representante legal; III. El objeto social del interesado, en caso de ser persona moral; IV. La relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la CRE en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida; V. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos, según sea el caso, y VI. Tratándose de los permisos de generación, las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio considerando, en su caso, las etapas sucesivas, y el monto estimado del costo de las obras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.