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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/25
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El simple hecho de que te den un permiso para construir o tener una central eléctrica no significa que ya tengas autorización para conectarla a la red de luz del país. Para poder enganchar tu planta, fábrica o cualquier aparato que consuma mucha electricidad al sistema nacional, necesitas hacer un trámite aparte directamente ante el CENACE. Esto aplica también si quieres agrandar una central o un centro de carga que ya tengas. En pocas palabras, primero te dan un permiso, pero la conexión a la red se pide por separado.

Texto oficial

Artículo 25.- El otorgamiento de un permiso o autorización no implica aprobación alguna para la interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional de Centrales Eléctricas, Centros de Carga o ampliaciones de los anteriores, las cuales deberán ser tramitadas ante el CENACE.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.