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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un servicio se considera "prestado directamente a agricultores o ganaderos" aunque en realidad el contrato se firme con una asociación, organización o banco. Eso aplica cuando los agricultores o ganaderos son los que se benefician del fideicomiso. También cuenta cuando no hay un beneficiario definido o no se puede identificar quién es, siempre y cuando el gobierno federal, estatal o municipal sea el que crea el fideicomiso para ayudar a esos agricultores o ganaderos. En resumen, aunque el trato no sea directo con ellos, la ley lo ve como si lo fuera para efectos de ciertos beneficios.

Texto oficial

Artículo 11. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.