Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las embajadas (misiones diplomáticas) siempre deben aceptar pagar el impuesto que se les cobre. Sin embargo, si otro país hace lo mismo con México (hay reciprocidad), esas embajadas pueden pedir que les devuelvan el dinero del impuesto que ya pagaron. Pero para que eso pase, tienen que cumplir las reglas que ponga el SAT (la autoridad fiscal). Es decir, no siempre pueden recuperar el impuesto, solo cuando aplique la reciprocidad y sigan los pasos del SAT.
Texto oficial
Artículo 12. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.