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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los organismos internacionales que operan en México (como la ONU) sí tienen que pagar el IVA cuando compran productos o servicios en el país, no pueden negarse a que se les cobre el impuesto. Sin embargo, si México tiene un acuerdo internacional firmado con ese organismo donde se compromete a devolverle el IVA, entonces el organismo puede pedir que le regresen el dinero que pagó. Pero ojo: esa devolución solo aplica para las compras que se usen para actividades oficiales del organismo, y debe hacerse siguiendo las reglas que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Texto oficial

Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 4 de 16 y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.