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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dice esta regla es que, si tú trabajas por tu cuenta (como abogado, médico, plomero, etc.) y usas un local en México para atender a tus clientes, ese local puede ser tratado igual que un establecimiento formal. En términos simples, la autoridad fiscal puede considerar ese espacio como parte de tu negocio, aunque no sea una tienda o empresa grande.

Texto oficial

Artículo 14. Para los efectos del artículo 3o., último párrafo de la Ley, podrán tener el mismo tratamiento que el establecimiento en el país, definido como tal en los términos del último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, los locales que utilicen las personas físicas en el territorio nacional para prestar servicios personales independientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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