Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice esta regla es que, si tú trabajas por tu cuenta (como abogado, médico, plomero, etc.) y usas un local en México para atender a tus clientes, ese local puede ser tratado igual que un establecimiento formal. En términos simples, la autoridad fiscal puede considerar ese espacio como parte de tu negocio, aunque no sea una tienda o empresa grande.
Texto oficial
Artículo 14. Para los efectos del artículo 3o., último párrafo de la Ley, podrán tener el mismo tratamiento que el establecimiento en el país, definido como tal en los términos del último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, los locales que utilicen las personas físicas en el territorio nacional para prestar servicios personales independientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.