Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que, para efectos de impuestos, tú como contribuyente puedes descontar (acreditar) el IVA que de verdad pagaste en la aduana al traer productos físicos del extranjero. Esto aplica incluso si todavía no le has pagado a tu proveedor por esos bienes. O sea, no importa si debes el precio de lo que importaste, lo que cuenta es que ya cubriste el impuesto en la frontera. Así puedes usar ese pago para reducir otros impuestos que debas.
Texto oficial
Artículo 15. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.