Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras empresas del sistema financiero pueden hacer un cálculo especial para pagar menos impuestos. En ese cálculo, pueden incluir ciertos intereses que no pagan impuesto (según el artículo 18-A) y también el ajuste por inflación si el préstamo está en UDIs. Eso sí, deben hacerlo al mismo tiempo tanto en la parte que sí paga impuestos como en el total de sus actividades. En pocas palabras, es una regla para que estas empresas calculen de forma justa cuánto impuesto deben pagar.
Texto oficial
Artículo 16. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes que componen el sistema financiero, podrán incluir en el cálculo de la proporción a que se refieren dichas disposiciones, siempre que lo hagan simultáneamente tanto en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, como en el valor total de sus actividades, la parte de los intereses sobre la cual no paguen el impuesto en los términos del artículo 18-A, fracciones I y II de la Ley, incluso el ajuste sobre el principal cuando el importe del crédito se encuentre denominado en unidades de inversión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.