Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular un porcentaje que la ley pide para el acreditamiento (que es como un descuento o compensación de impuestos), debes sumar al valor de tus actividades gravadas (las que pagan impuesto) los cargos que las aerolíneas cobren por vuelos con boletos emitidos por otra aerolínea. Eso aplica cuando tú, como aerolínea, prestas el servicio pero el boleto lo vendió otra línea. Sin embargo, si tú pagaste esos cargos (por ejemplo, como pasajero o como empresa que compró el boleto), no los incluyas ni en el valor de tus actividades que pagan impuesto ni en el valor total de tus actividades para ese cálculo.
Texto oficial
Artículo 17. Para calcular la proporción a que se refieren las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, se consideran incluidas en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, los cargos que las líneas aéreas realicen por los servicios de transporte que presten amparados con boletos de avión expedidos por una línea aérea distinta. Dichos cargos no serán incluidos por quien los hubiera pagado, en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto ni en el valor total de sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.